Aunque se extinga el delito de abandono, no se revoca el decomiso del perro: así lo ha establecido el GIP de Módena.
La elevación del nivel de protección de los animales, de afecto y no, pasa necesariamente por los tribunales; es precisamente la jurisprudencia, en efecto, la que marca el camino hacia una legislación a menudo demasiado perezosa y temerosa a la hora de innovar un tema hacia el que existe una atención y una sensibilidad cada vez mayores por parte de los ciudadanos.
el asunto judicial
los delito de abandonoincluso si se extingue, no implica la revocación de la confiscación del animal robado al propietario: esto es en resumen lo que establece el GIP de Módena.
El juez, a instancias del fiscal, había condenado al acusado a una multa de 3.000 euros, con confiscación simultánea del perro de su propiedad, de conformidad conArte. 727 del código penalque prevé y sanciona el delito de abandono de animales.
En particular, el perro del imputado fue encontrado por los Vigilantes de Eco Zoofile dentro de un box, en estado de completo abandono, rodeado de sus propios excrementos y sin comida ni agua disponible; el animal fue sometido a decomiso probatorio, y al mismo tiempo encomendado a tratamiento en un centro especializado.
Es bueno abrir un paréntesis sobre este punto: el crimen anterior Arte. 727 pc no se expresa exclusivamente en el conductafuertemente estereotipada, de conducir al animal a un lugar lo suficientemente alejado de su hogar, para que le sea imposible volver una vez abandonado.
También se configura el abandono, por ejemplo, donde el animal se va sin la intervención del propietario, quien sin embargo no actúa efectivamente en la búsqueda del mismo; o donde lo abandonas a su destino, dejando de atender las necesidades más elementales de la vida (alimento, agua, abrigo del sol y del mal tiempo, limpieza del medio ambiente).
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La importancia de la decisión del Modena GIP
Ciertamente, la decisión del GIP de Módena no puede equipararse a una sentencia del juez de legitimidad; en definitiva, aún es demasiado pronto para poder hablar de una decisión que pueda trazar el camino para la formación de una orientación predominante.
Pero no deja de ser interesante analizar cuáles pueden ser las razones que formaron y condicionaron el razonamiento del juez, sobre todo al comparar el asunto con uno bastante reciente que hemos tratado, a saber, el de la libertad condicional pasada, que revocaría el decomiso del animal. .
En el caso de la noticia aquí analizada, ojo, el delito se extinguió por oblación. Se trata de un procedimiento deflacionario del proceso penal, que permite al imputado, en algunos casos, extinguir el delito por el que procede mediante el pago de una suma de dinero.
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Ahí probadopor otro lado, se erige como causa de extinción del delito, pero a la vez se configura como un método alternativo de definición del proceso, donde el imputado solicita y obtiene (siempre en los casos establecidos por la ley) poder acceder a un programa de recuperacióno personalizado, consensuado con la oficina de seguridad penal responsable del área.
Solo si este programa se completa con éxito, la libertad condicional se considera superada y el delito extinguido. Hay una gran diferencia, por tanto, en las causas que determinan la terminación del proceso penal, respectivamente en el ofrecimiento y en el juicio.
Y solo en este último podemos encontrar un camino del imputado encaminado a recuperar aquellos valores vulnerados por la acción delictiva. Entonces quizás este sea el razonamiento del GIP de Módena en la base de la negativa a revocar el decomiso del perro víctima del delito de abandono.
antonio scaramozza